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Ley Vigente

Artículo 32. Extinción de servidumbres o redención de gravámenes incompatibles con la utilidad pública.

Artículo 32 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

Texto consolidado

La consejería competente en materia de montes, previa audiencia a los titulares del derecho, podrá declarar la extinción de servidumbres y redimir gravámenes que se estimen incompatibles con las condiciones esenciales del monte gravado o con el fin de la utilidad pública a que estuviere afecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

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