Artículo 110. Comisión Territorial de Mejoras.
Artículo 110 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.
Texto consolidado
1. Para la administración y gestión del Fondo de Mejoras, se creará en cada provincia una Comisión Territorial de Mejoras, adscrita a la consejería competente en materia de montes, que estará integrada paritariamente por representantes de la Administración de Castilla y León y de las entidades públicas propietarias de montes catalogados de utilidad pública.
2. Reglamentariamente se precisará su composición, competencias y régimen de funcionamiento.
3. Entre otras funciones, la Comisión Territorial de Mejoras informará preceptivamente y resolverá las alegaciones presentadas al Plan Anual de Mejoras, informará las mejoras de interés forestal general propuestas por la consejería competente en materia de montes y aprobará las cuentas justificativas de los trabajos e inversiones realizados con cargo al Fondo de Mejoras. Dichas cuentas podrán ser objeto de auditorías por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.