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Ley Vigente

Artículo 89. Agrupaciones de Defensa Forestal.

Artículo 89 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

Texto consolidado

Con el fin de actuar coordinadamente en la prevención de los incendios forestales, podrán constituirse Agrupaciones de Defensa Forestal, que tendrán personalidad jurídica propia, en las que se integrarán los propietarios de montes o sus asociaciones, las entidades locales, las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones o entidades que incorporaren entre sus fines la protección de la naturaleza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

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