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Ley Vigente

Artículo 8. Clasificación por razón de la titularidad.

Artículo 8 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

Texto consolidado

1. Por razón de su titularidad, los montes pueden ser públicos o privados.

2. Son montes públicos los pertenecientes al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público.

3. Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad.

4. Los montes vecinales en mano común tienen naturaleza especial derivada de su propiedad en común, sujeta a las limitaciones de indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Sin perjuicio de lo previsto en su legislación especial, se les aplicará lo dispuesto en esta Ley para los montes privados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

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