Artículo 47. Agilización de los procedimientos de enajenación.
Artículo 47 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. Para facilitar la tramitación de los procedimientos de enajenación de productos forestales, la consejería competente en materia de montes podrá formalizar acuerdos con las entidades propietarias de montes catalogados que la habiliten para tramitar dichos procedimientos.
2. Con idéntica finalidad, la consejería competente en materia de montes podrá disponer, para un mejor aprovechamiento de determinados recursos, una enajenación conjunta de los mismos para un grupo de montes de varios titulares, previo acuerdo de éstos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-839.