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Ley Vigente

Artículo 95. Planes de actuación.

Artículo 95 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de montes deberá elaborar para las zonas previamente declaradas de actuación prioritaria de restauración forestal planes específicos que serán aprobados por orden.

2. Los titulares y gestores de los montes incluidos en las zonas declaradas de actuación prioritaria de restauración forestal quedan obligados por las previsiones de los planes de actuación que podrán determinar una restricción en el régimen de los aprovechamientos, en particular, el pastoreo, así como la realización de obras y trabajos de restauración y repoblación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

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