Artículo 17. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
Artículo 17 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.
Texto consolidado
Los montes catalogados de utilidad pública se inscribirán en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.