Artículo 73. Modificación del suelo y de la cubierta vegetal.
Artículo 73 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-05.
Texto consolidado
1. Las modificaciones del suelo y de la cubierta vegetal que no supongan cambio de uso forestal precisarán autorización de la consejería competente en materia de montes en los siguientes supuestos:
a) Cuando supongan cambios de especie arbórea principal.
b) Cuando impliquen riesgos de procesos erosivos intensos.
c) Aquellos otros casos de modificación de la cubierta vegetal que se establezca reglamentariamente.
2. Será igualmente necesaria la autorización de la consejería competente en materia de montes para la realización de vías forestales o para cualquier otra obra que conlleve movimientos de tierra, cuando no esté prevista en los correspondientes instrumentos de planeamiento o de ordenación forestal.
Se deja sin efecto la modificación de este precepto por Acuerdo de las Cortes de Castilla y León, publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2025. Ref. BOCL-h-2025-90282, por el que se deroga el Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre.
Se modifica por el art. 8.7 del Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre. Ref. BOCL-h-2025-90253
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90282.