Artículo 93. Finalidad y competencias.
Artículo 93 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.
Texto consolidado
1. La restauración tendrá como fines prioritarios la recuperación de la funcionalidad de los ecosistemas forestales, la lucha contra la erosión, la mejora de la calidad de los recursos hídricos, la estabilidad de los terrenos y la protección de infraestructuras de interés general.
2. Es competencia de la consejería competente en materia de montes la restauración de los ecosistemas forestales y de los hábitats naturales de carácter forestal, sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a la Administración General del Estado dentro del Dominio Público Hidráulico en relación con la restauración hidrológico-forestal.