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Ley Vigente

Artículo 106. Registro Regional de Empresas e Industrias Forestales.

Artículo 106 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro Regional de Empresas e Industrias Forestales, dependiente de la consejería competente en materia de montes, en el que se inscribirán las cooperativas, empresas e industrias a que hace referencia el artículo 61.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que estarán obligadas a suministrar los datos básicos que integrarán el Registro.

2. Reglamentariamente se determinará la organización y funcionamiento del Registro a que hace referencia el apartado anterior, así como las condiciones que deban cumplir las empresas e industrias para poder ser inscritas, y la coordinación con otros registros de carácter estadístico o industrial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

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