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Ley Vigente

Artículo 4. Objetivos de la Ley.

Artículo 4 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

Texto consolidado

Son objetivos de la Ley:

a) La conservación, protección y mejora de los ecosistemas y hábitats naturales de carácter forestal, así como de la diversidad biológica y del patrimonio genético y paisajístico ligados a los mismos.

b) La ordenación y regulación de los aprovechamientos de los montes como fuente de recursos naturales renovables.

c) La restauración de los ecosistemas forestales degradados, en especial los sometidos a procesos erosivos.

d) El cumplimiento equilibrado de la multifuncionalidad de los montes en los valores ambientales, económicos y sociales.

e) La defensa, consolidación y fomento de la propiedad forestal.

f) La integración de la política forestal con las restantes políticas sectoriales y, en particular, con las de urbanismo y ordenación del territorio.

g) La participación activa de los titulares de los montes en su conservación y protección.

h) El desarrollo rural y la permanencia de las poblaciones humanas locales vinculadas a los montes.

i) La integración de los montes como elementos constitutivos del entorno del patrimonio histórico y cultural de la región.

j) El fomento del conocimiento, valoración y respeto del medio forestal por parte de los ciudadanos.

k) El fomento de la industria regional de transformación de recursos forestales y la colaboración entre los sectores implicados en su producción, transformación y comercialización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

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