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Ley Vigente

Artículo 45. Ámbito de aplicación objetivo de este régimen.

Artículo 45 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

Texto consolidado

1. Se rigen por la presente Sección los aprovechamientos forestales que se realicen en los montes catalogados de utilidad pública.

2. En los montes sujetos a contrato o convenio, de conformidad con lo expuesto en el artículo 101 de esta Ley, que atribuya la gestión a la consejería competente en materia de montes, los aprovechamientos forestales se regirán por lo dispuesto en el contrato o convenio respectivo y por las disposiciones de la presente Sección que les sean de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

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