Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
BOE-A-1999-8270 · Boletín Oficial del Estado, 1999-04-13 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 3/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-03-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 88, 1999-04-13
- Entrada en vigor
- 1999-03-30
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 130
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-8270
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Patrimonio cultural aragonés.
- Artículo 3. Régimen jurídico específico y regímenes jurídicos especiales.
- Artículo 4. Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
- Artículo 5. Derecho de disfrute.
- Artículo 6. Deber de conservación.
- Artículo 7. Retorno.
- Artículo 8. Acción pública.
- Artículo 9. Cese de efectos.
- Artículo 10. Coordinación con otras políticas públicas.
- Artículo 11. Clases de bienes.
- Artículo 12. Bienes de interés cultural.
- Artículo 13. Bienes catalogados.
- Artículo 14. Bienes inventariados.
- Artículo 15. Bienes inmuebles de interés cultural.
- Artículo 16. Conjunto de interés cultural.
- Artículo 17. Medidas cautelares.
- Artículo 18. Procedimiento.
- Artículo 19. Efectos de la incoación.
- Artículo 20. Plazo.
- Artículo 21. Declaración.
- Artículo 22. Declaración genérica.
- Artículo 23. El Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural.
- Artículo 24. Procedimiento.
- Artículo 25. Monumentos de interés local.
- Artículo 26. El Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés.
- Artículo 27. El inventario del patrimonio cultural aragonés.
- Artículo 28. Procedimiento de inclusión.
- Artículo 29. Efectos de la iniciación.
- Artículo 30. Plazo.
- Artículo 31. Inclusión.
- Artículo 32. Patrimonio documental, museístico y bibliográfico.
- Artículo 33. Deberes.
- Artículo 34. Prohibiciones.
- Artículo 35. Autorización cultural.
- Artículo 36. Licencias municipales.
- Artículo 37. Obras y actividades ilegales.
- Artículo 38. Declaración de ruina.
- Artículo 39. Expropiación.
- Artículo 40. Tanteo y retracto.
- Artículo 41. Plan municipal.
- Artículo 42. Procedimiento.
- Artículo 43. Contenido.
- Artículo 44. Catálogo en los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- Artículo 45. Aplicación.
- Artículo 46. Protección provisional.
- Artículo 47. Conjuntos de interés cultural.
- Artículo 48. Comercio.
- Artículo 49. Comunicación de enajenaciones.
- Artículo 50. Protección de los bienes catalogados.
- Artículo 51. Protección de los bienes inmuebles catalogados.
- Artículo 52. Protección de los bienes muebles catalogados.
- Artículo 53. Tanteo y retracto.
- Artículo 54. Deberes.
- Artículo 55. Derechos.
- Artículo 56. Autorización previa.
- Artículo 57. Permutas públicas.
- Artículo 58. Tanteo y retracto.
- Artículo 59. El censo general.
- Artículo 60. Procedimiento.
- Artículo 61. Transmisión de bienes muebles incluidos en el censo general pertenecientes a Administraciones públicas.
- Artículo 62. Transmisión de bienes muebles incluidos en el censo general pertenecientes a instituciones eclesiásticas.
- Artículo 63. Actividades culturales en bienes inmuebles.
- Artículo 64. Salida temporal.
- Artículo 65. Patrimonio paleontológico y arqueológico.
- Artículo 66. Régimen.
- Artículo 67. Zonas de protección.
- Artículo 68. Zonas de prevención.
- Artículo 69. Hallazgos.
- Artículo 69 bis. Autorización del uso de detectores y otros instrumentos de detección.
- Artículo 70. Actividades arqueológicas.
- Artículo 71. Urgencias arqueológicas.
- Artículo 72. Patrimonio etnográfico.
- Artículo 73. Patrimonio de carácter industrial.
- Artículo 74. Régimen aplicable.
- Artículo 75. Bienes etnográficos inmateriales.
- Artículo 76. Competencias.
- Artículo 77. Proyección exterior.
- Artículo 78. Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural.
- Artículo 79. Comisiones Provinciales.
- Artículo 80. Instituciones consultivas.
- Artículo 81. Colaboración administrativa.
- Artículo 82. Colaboración con la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas.
- Artículo 83. Planes.
- Artículo 84. Delegación de competencias.
- Artículo 85. Competencias.
- Artículo 86. Municipios monumentales.
- Artículo 87. Comarcas y mancomunidades.
- Artículo 88. 1 por 100 cultural.
- Artículo 89. Establecimiento.
- Artículo 90. Colaboración con particulares.
- Artículo 91. Criterios.
- Artículo 92. Compatibilidad.
- Artículo 93. Otorgamiento.
- Artículo 94. Incumplimiento.
- Artículo 95. Enseñanza.
- Artículo 96. Adquisición.
- Artículo 97. Equiparación.
- Artículo 98. Tasas municipales.
- Artículo 99. Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Artículo 100. Pagos en especie.
- Artículo 101. Clases de infracciones.
- Artículo 102. Infracciones leves.
- Artículo 103. Infracciones graves.
- Artículo 104. Infracciones muy graves.
- Artículo 105. Prescripción.
- Artículo 106. Cuantías.
- Artículo 107. Competencias.
- Artículo 108. Graduación de sanciones.
- Artículo 109. Restauración del orden material afectado.
- Artículo 110. Responsabilidad.
- Artículo 111. Circunstancias agravantes y atenuantes.
- Disposición adicional primera. Correspondencias.
- Disposición adicional segunda. Declaración genérica.
- Disposición adicional tercera. Pueblos deshabitados.
- Disposición adicional cuarta. Enajenaciones de muebles.
- Disposición adicional quinta. Formación.
- Disposición adicional sexta. Actualización de la cuantía de las sanciones.
- Disposición adicional séptima. Museos y fondos museísticos.
- Disposición adicional octava. Protección genérica de yacimientos.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Convención de 18 de marzo de 1982 |
| Cita | Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. |
| De conformidad con | el art. 35.1.33 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/1999?
- Ley 3/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/1999?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.