El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 22. Declaración genérica.

Artículo 22 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Aragón podrá declarar bien de interés cultural toda una categoría de bienes, a propuesta del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural, previo expediente en el que figurará una relación lo más completa posible de los bienes afectados, con su localización, informes y documentación convenientes.

2. Para la procedencia de la declaración genérica será preciso contar con informe del Consejo Aragonés de Patrimonio Cultural, de la respectiva Comisión Provincial del Patrimonio Cultural y de al menos tres de las instituciones consultivas previstas en esta Ley.

3. La iniciación del expediente de declaración genérica se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», aplicándose de manera inmediata y provisional a los bienes afectados el régimen de protección establecido para los bienes de interés cultural ya declarados, abriéndose en cualquier caso un período de información pública.

4. La declaración genérica deberá producirse en el mismo plazo que las declaraciones individuales, será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y se realizarán las inscripciones registrales en los términos previstos para las citadas declaraciones individuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-30.

Más artículos de Ley 3/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 3/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.