Artículo 23. El Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural.
Artículo 23 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.
Texto consolidado
1. Se constituye el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural como un registro de carácter administrativo gestionado por la Dirección General del Departamento responsable de patrimonio cultural, en el que se incluirán los bienes de interés cultural y los conjuntos de interés cultural. Se incluirán tanto si están declarados como si tienen expediente de declaración incoado, con la finalidad de recoger todo tipo de transmisiones, traslados, obras e intervenciones que afecten a dichos bienes incluidos en las declaraciones protectoras.
2. El acceso al Registro será público, en la forma que se establezca en vía reglamentaria.