Artículo 31. Inclusión.
Artículo 31 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.
Texto consolidado
1. Corresponde al Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural resolver sobre la inclusión de bienes en el inventario del patrimonio cultural aragonés.
2. La inclusión en el inventario del patrimonio cultural aragonés será notificada a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».