Artículo 30. Plazo.
Artículo 30 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.
Texto consolidado
El expediente de inclusión de un bien en el inventario del patrimonio cultural aragonés debe resolverse en el plazo máximo de tres meses a partir de su iniciación. Su caducidad se producirá si una vez transcurrido dicho plazo el propietario solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta resolución. Caducado el expediente, no podrá volver a iniciarse en los dieciocho meses siguientes.