Artículo 29. Efectos de la iniciación.
Artículo 29 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.
Texto consolidado
1. La iniciación del expediente de inclusión en el censo general del patrimonio cultural aragonés se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. La iniciación del expediente conlleva la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los bienes inventariados del patrimonio cultural aragonés.