Artículo 80. Instituciones consultivas.
Artículo 80 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.
Texto consolidado
En relación con el patrimonio cultural aragonés, son instituciones consultivas de la Administración de la Comunidad Autónoma las asociaciones declaradas de utilidad pública cuyos fines están relacionados con dicho patrimonio y las que se determine por el Departamento responsable de patrimonio cultural, además de la Universidad de Zaragoza y la Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis. En relación con el patrimonio cultural aragonés situado en sus respectivos ámbitos territoriales, también se consideran instituciones consultivas el Instituto de Estudios Altoaragoneses, el Instituto de Estudios Turolenses y la Institución Fernando el Católico.