Artículo 39. Expropiación.
Artículo 39 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.
Texto consolidado
La declaración de bien de interés cultural será causa de interés social a efectos de expropiación forzosa por la Administración de la Comunidad Autónoma de todos los bienes afectados, incluido su entorno, También podrán acordar su expropiación los municipios, notificando previamente este propósito al Departamento responsable de patrimonio cultural, que tendrá prioridad en el ejercicio de tal potestad.