Artículo 38. Declaración de ruina.
Artículo 38 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.
Texto consolidado
1. Si llegara a incoarse expediente de declaración de ruina de un bien de interés cultural, el Ayuntamiento dará audiencia al Departamento responsable de patrimonio cultural.
2. En ningún caso la declaración de ruina autorizará a la demolición del bien de interés cultural. La Administración de la Comunidad Autónoma colaborará con los municipios en las obras de conservación que excedan de los deberes legales del propietario.
3. Si existiera peligro inminente, el Alcalde deberá ordenar las medidas necesarias para evitar daños, comunicándolas al Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural, que podrá suspender su ejecución y dictar las convenientes modalidades de intervención.