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Ley Vigente

Artículo 56. Autorización previa.

Artículo 56 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.

Texto consolidado

Toda intervención sobre un bien inventariado del patrimonio cultural aragonés requerirá la autorización previa del Director general responsable de patrimonio cultural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-30.

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