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Ley Vigente

Artículo 55. Derechos.

Artículo 55 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.

Texto consolidado

La inclusión de un bien mueble como bien inventariado del patrimonio cultural dará al propietario el derecho a:

a) Recibir asistencia técnica por parte de los poderes públicos para su conservación.

b) Solicitar subvenciones para su conservación.

c) Acceder a medidas de fomento y de fiscalidad progresiva, siempre que conserven adecuadamente dichos bienes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-30.

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