Artículo 55. Derechos.
Artículo 55 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.
Texto consolidado
La inclusión de un bien mueble como bien inventariado del patrimonio cultural dará al propietario el derecho a:
a) Recibir asistencia técnica por parte de los poderes públicos para su conservación.
b) Solicitar subvenciones para su conservación.
c) Acceder a medidas de fomento y de fiscalidad progresiva, siempre que conserven adecuadamente dichos bienes.