Artículo 110. Responsabilidad.
Artículo 110 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.
Texto consolidado
1. Son responsables de las infracciones:
a) Los autores materiales de las actuaciones infractoras. Las personas jurídicas podrán ser incluidas entre los autores materiales.
b) Los promotores de intervenciones u obras que se realicen sin autorización o incumpliendo las condiciones de la misma.
c) Los técnicos o profesionales autores de proyectos y los directores de obras o de actuaciones que contribuyan dolosa o culposamente a la comisión de la infracción.
d) Los responsables de las emisiones de las licencias, autorizaciones o aprobaciones, contraviniendo lo previsto en la presente Ley.
e) Los funcionarios de las Administraciones públicas que por acción u omisión permitan las infracciones.
2. Las multas que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de la misma infracción son independientes entre sí.