Artículo 111. Circunstancias agravantes y atenuantes.
Artículo 111 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.
Texto consolidado
1. Son circunstancias agravantes:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones.
b) La especial preparación técnica y profesional en materias relativas al patrimonio cultural.
2. Son circunstancias atenuantes:
a) La probada intención de no causar daño al patrimonio cultural.
b) La ignorancia técnica y profesional en materias relativas al patrimonio cultural.
3. La existencia de circunstancias agravantes podrá determinar la imposición de la multa en su grado máximo. La existencia de circunstancias atenuantes podrá determinar la imposición de la multa en su grado mínimo.