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Ley Vigente

Artículo 46. Protección provisional.

Artículo 46 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.

Texto consolidado

1. Hasta la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico o instrumento similar, el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente de declaración del conjunto precisará resolución favorable del Director general responsable de patrimonio cultural, previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.

2. El régimen aplicable en los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior será el establecido para los bienes de interés cultural en esta Ley, incluso en materia sancionatoria. En todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-30.

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