Artículo 47. Conjuntos de interés cultural.
Artículo 47 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.
Texto consolidado
Lo establecido en los artículos anteriores será de aplicación, en su caso, al resto de figuras incluidas en la categoría de conjunto de interés cultural.