Artículo 48. Comercio.
Artículo 48 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.
Texto consolidado
Las personas o entidades que ejerzan habitualmente el comercio en materia de antigüedades, obras de arte, numismática, bibliofilia o sobre cualesquiera bienes muebles que pudieran formar parte del patrimonio cultural aragonés llevarán un libro registro en el cual constarán las transacciones en las que intervinieran. El libro será legalizado por la Dirección General del Departamento responsable de patrimonio cultural, conforme al modelo que se apruebe por Orden del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural. Se anotarán en el mismo los datos de identificación del objeto y las partes que intervengan en cada transacción. El Departamento responsable de patrimonio cultural tendrá en todo momento acceso a dicho libro.