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Ley Vigente

Artículo 27. El inventario del patrimonio cultural aragonés.

Artículo 27 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.

Texto consolidado

1. Se constituye el inventario del patrimonio cultural aragonés como un registro de carácter administrativo gestionado por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en el que se incluirán los bienes inventariados del patrimonio cultural aragonés, así como las transmisiones, traslados e intervenciones que afecten a los mismos.

2. El acceso al inventario será público, en la forma que se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-30.

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