Artículo 63. Actividades culturales en bienes inmuebles.
Artículo 63 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.
Texto consolidado
Los propietarios de los bienes inmuebles incluidos en el censo general, que hayan sido objeto de subvención o ayuda pública por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, facilitarán la realización en los mismos de actividades de carácter cultural en las condiciones acordadas por ambas partes.