Artículo 64. Salida temporal.
Artículo 64 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.
Texto consolidado
La salida temporal de la Comunidad Autónoma de los bienes incluidos en el censo general del patrimonio cultural aragonés está sujeta a autorización previa del Director general responsable de patrimonio cultural y sometida a las condiciones que en ella se prescriban.