Artículo 89. Establecimiento.
Artículo 89 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.
Texto consolidado
1. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural, aprobar los programas de la Comunidad Autónoma para fomentar la documentación, conservación, investigación, difusión y recuperación del patrimonio cultural aragonés por la iniciativa privada.
2. Las medidas de fomento podrán ser las siguientes:
a) Préstamos concedidos por la Administración o a través de convenios establecidos con entidades financieras colaboradoras.
b) Subvenciones de los intereses de préstamos.
c) Subvenciones a fondo perdido.
d) Avales en garantía de préstamos concedidos por las entidades financieras.
e) Asesoramiento y asistencia técnica.