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Ley Vigente

Artículo 107. Competencias.

Artículo 107 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.

Texto consolidado

1. Corresponde al Director general responsable de patrimonio cultural imponer las sanciones por infracciones leves, al Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural las sanciones por infracciones graves y al Gobierno de Aragón las sanciones por infracciones muy graves.

2. En relación con los monumentos de interés local, corresponde sancionar al Alcalde por las infracciones leves y al Ayuntamiento en Pleno por las infracciones graves y muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-30.

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