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Ley Vigente

Artículo 51. Protección de los bienes inmuebles catalogados.

Artículo 51 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.

Texto consolidado

1. Los bienes inmuebles catalogados, así como su entorno, gozarán de la protección prevista en el artículo anterior a través del correspondiente catálogo, al que habrá que ajustarse la planificación territorial o urbanística, cuya aprobación precisará el informe favorable y vinculante del Departamento responsable de patrimonio cultural.

2. Cualquier intervención en un bien inmueble catalogado y en su entorno precisará la autorización previa del Departamento responsable de patrimonio cultural. En caso de tratarse de un conjunto histórico con plan Especial de Protección, regirá para el entorno lo establecido en el artículo 44 de la presente Ley.

3. El Departamento responsable de patrimonio cultural podrá suspender cautelarmente cualquier obra o intervención no autorizada en un bien inmueble catalogado para el cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-30.

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