Artículo 19. Efectos de la incoación.
Artículo 19 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.
Texto consolidado
1. La incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural o de conjunto de interés cultural se notificará a los interesados, así como las incidencias significativas, y al Ayuntamiento correspondiente, debiendo publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. La incoación del expediente conlleva la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido, según los casos, para los bienes de interés cultural y conjuntos de interés cultural.
3. La incoación del expediente determina también la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. No obstante, el Director general responsable de patrimonio cultural de cultura y patrimonio, previo informe de la correspondiente Comisión Provincial del Patrimonio Cultural, puede levantar la suspensión, total o parcialmente, cuando sea manifiesto que las obras o actividades no perjudican a los valores culturales del bien de interés cultural o conjunto de interés cultural y de su entorno.