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Ley Vigente

Artículo 20. Plazo.

Artículo 20 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.

Texto consolidado

El expediente de declaración de bien de interés cultural o conjunto de interés cultural deberá resolverse en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la publicación de su incoación. Su caducidad se producirá si una vez transcurrido dicho plazo cualquier interesado solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta resolución. Caducado el expediente no podrá volver a iniciarse en los dieciocho meses siguientes, salvo a instancia del titular en el caso de los bienes de interés cultural o de los propietarios que representen al menos el 30 por 100 del ámbito que se pretenda proteger en los conjuntos de interés cultural, excluyendo del cómputo los bienes de dominio público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-30.

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