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Ley Vigente

Artículo 61. Transmisión de bienes muebles incluidos en el censo general pertenecientes a Administraciones públicas.

Artículo 61 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.

Texto consolidado

Los bienes muebles incluidos en el censo general del patrimonio cultural aragonés pertenecientes a las Administraciones públicas son imprescriptibles. Sólo podrán ser objeto de transmisión entre las indicadas instituciones, evitándose, en todo caso, la salida de dichos bienes del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-30.

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