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Ley Vigente

Artículo 85. Competencias.

Artículo 85 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.

Texto consolidado

Corresponde a los municipios el ejercicio de las siguientes competencias sobre el patrimonio cultural aragonés:

a) Las competencias propias de protección de todos los inmuebles que integran el patrimonio cultural aragonés, conforme a los instrumentos regulados en la legislación urbanística, que habrán de respetar siempre las exigencias de esta Ley.

b) Las competencias propias de declaración y tutela de los monumentos de interés local, conforme a los instrumentos regulados por esta Ley.

c) Las competencias delegadas por la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-30.

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