Artículo 41. Plan municipal.
Artículo 41 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.
Texto consolidado
La declaración de conjunto histórico determinará la obligación para el Ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios planes especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en esta Ley. La obligatoriedad del plan especial o instrumento similar no podrá excusarse en la preexistencia de otro planeamiento contradictorio con la protección ni en la inexistencia previa de planeamiento general.