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Ley Vigente

Artículo 101. Clases de infracciones.

Artículo 101 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.

Texto consolidado

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección del patrimonio cultural de Aragón las accciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.

2. Las infracciones en materia de protección del patrimonio cultural de Aragón se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-30.

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