Artículo 102. Infracciones leves.
Artículo 102 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
a) La producción de daños por imprudencia simple.
b) El incumplimiento parcial de las órdenes de ejecución e intervención y de las condiciones de las autorizaciones culturales.
c) La obstrucción simple de las inspecciones administrativas.
d) La falta de notificación de actos o traslados.
e) El incumplimiento del deber de permitir el acceso de los investigadores y la visita al público.
f) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley.