Artículo 91. Criterios.
Artículo 91 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.
Texto consolidado
1. No podrán acogerse a las medidas de fomento quienes incumplan el deber de conservación del patrimonio cultural aragonés.
2. En el otorgamiento de las medidas de fomento del patrimonio cultural aragonés se fijarán las garantías necesarias para evitar la especulación sobre bienes adquiridos, conservados, restaurados o mejorados con ayudas públicas.
3. Si en el plazo de ocho años, a contar desde el otorgamiento de una ayuda, la Administración de la Comunidad Autónoma adquiere el bien, se deducirá del precio de adquisición una cantidad equivalente al importe de la ayuda, que se considerará como pago a cuenta.