Artículo 93. Otorgamiento.
Artículo 93 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.
Texto consolidado
1. La convocatoria para el otorgamiento de las medidas de fomento del patrimonio cultural aragonés será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. Las medidas de fomento que resulten limitadas en su cuantía global serán otorgadas previo concurso público, con arreglo a los requisitos y elementos de valoración establecidos en la correspondiente convocatoria.