Artículo 9. Cese de efectos.
Artículo 9 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.
Texto consolidado
Los efectos de las declaraciones que garantizan la tutela del patrimonio cultural aragonés únicamente podrán cesar cuando deje de concurrir de manera irreparable el interés cultural determinante de las mismas. En todo caso, deberá observarse el procedimiento seguido para la declaración.