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Ley Vigente

Artículo 78. Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural.

Artículo 78 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.

Texto consolidado

1. Se crea el Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural como órgano consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma de Aragón en materias relativas al patrimonio cultural aragonés. Dicho Consejo está adscrito al Departamento responsable de patrimonio cultural.

2. Este órgano tiene como finalidad:

a) Propiciar una acción coordinada de las Administraciones públicas en la conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural aragonés.

b) Dotar a los órganos competentes en el ámbito del patrimonio cultural de la mayor información previa posible.

c) Estimular la participación ciudadana e institucional en la protección del patrimonio cultural aragonés.

3. Sus funciones específicas se determinarán reglamentariamente. En cualquier caso, serán funciones básicas del mismo el prestar asesoramiento a los órganos gestores del patrimonio cultural y el emitir informes y dictámenes en orden al mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley, que serán preceptivos en las siguientes materias:

a) La elaboración del plan de promoción y conservación del patrimonio cultural aragonés y de sus programas de ejecución.

b) La declaración de un bien de interés cultural.

4. El funcionamiento y composición del mismo se establecerá reglamentariamente, pero, en cualquier caso, estarán representadas cuantas instituciones, entidades o asociaciones puedan y deban contribuir al cumplimiento de los objetivos de esta Ley, con especial mención a la Iglesia Católica y otros credos, a los Ayuntamientos, a la Universidad de Zaragoza y a las asociaciones culturales de mayor relieve en la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-30.

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