Artículo 104. Infracciones muy graves.
Artículo 104 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves:
a) Respecto a todos los bienes del patrimonio cultural aragonés: El incumplimiento absoluto de las órdenes de ejecución o de intervención cuando sea determinante de su deterioro significativo; la falta de diligencia en la protección de los mismos contra el expolio y la omisión del deber de conservación y la enajenación sin previa comunicación a la Administración.
b) Respecto a los bienes aragoneses de interés cultural y bienes catalogados del patrimonio cultural aragonés: La realización sin la pertinente autorización administrativa de desplazamientos o remociones de su entorno, de construcciones que alteren su carácter o perturben su contemplación y de separaciones de partes integrantes o de bienes muebles incluidos en la declaración, así como todas aquellas actuaciones que supongan una pérdida o desaparición o produzcan daños irreparables.
c) Respecto a los bienes paleontológicos o arqueológicos: El incumplimiento absoluto de las obligaciones de comunicación, entrega y depósito de restos de gran trascendencia científica.