Artículo 71. Urgencias arqueológicas.
Artículo 71 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. · BOE-A-1999-8270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-30.
Texto consolidado
1. Las actuaciones serán consideradas de urgencia cuando exista riesgo de destrucción inmediata del yacimiento y se hayan agotado todas las posibilidades para evitar su desaparición o afectación.
2. El Departamento responsable de patrimonio cultural, mediante procedimiento simplificado, podrá ordenar o autorizar la realización de las intervenciones necesarias siempre que concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior.