Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears.
BOE-A-1998-10998 · Boletín Oficial del Estado, 1998-05-12 · Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Ley 2/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-03-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 113, 1998-05-12
- Entrada en vigor
- 1998-03-22
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 67
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-10998
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios generales de actuación.
- Artículo 3. Naturaleza de los servicios de emergencia.
- Artículo 4. La colaboración ciudadana.
- Artículo 5. Autoprotección e información.
- Artículo 6. Medios de comunicación.
- Artículo 7. Competencias de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 8. Colaboración en actividades concretas.
- Artículo 9. Estudio e investigación.
- Artículo 10. Órgano de coordinación.
- Artículo 11. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos.
- Artículo 12. Funciones de los servicios.
- Artículo 13. Elementos personales de los servicios.
- Artículo 14. Personal profesional.
- Artículo 15. Formación del personal profesional.
- Artículo 16. Personal voluntario y de empresa.
- Artículo 17. Los servicios de rescate.
- Artículo 18. Funciones de los servicios.
- Artículo 19. Formación y acreditación.
- Artículo 20. Los servicios de emergencias sanitarias extrahospitalarias.
- Artículo 21. Funciones.
- Artículo 22. Requerimientos técnicos y acreditación.
- Artículo 23. Principios generales.
- Artículo 24. Los centros de gestión de emergencias.
- Artículo 25. Colaboración informativa.
- Artículo 26. Protocolos operativos estándares.
- Artículo 27. Formas de participación.
- Artículo 28. El voluntariado de protección civil. Concepto.
- Artículo 29. Principios de actuación.
- Artículo 30. Régimen de actividad.
- Artículo 31. Aseguramiento de los voluntarios.
- Artículo 32. Contenido de los Estatutos.
- Artículo 33. El Instituto Balear de Seguridad Pública.
- Artículo 34. Adscripción departamental.
- Artículo 35. Organización, funcionamiento y régimen jurídico.
- Artículos 33 a 35.
- Artículo 36. Disposiciones generales.
- Artículo 37. Tasas por prestación de servicios.
- Artículo 38. Tasas del Instituto Balear de Seguridad Pública.
- Artículo 39. Espectáculos públicos o actividades recreativas.
- Artículo 40. Actividades temporales.
- Artículo 41. Actividades extraordinarias, singulares o excepcionales.
- Artículo 42. Cuantía mínima de las pólizas.
- Artículo 43. Acreditación de la póliza.
- Artículo 44. Infracción y sanción grave.
- Artículo 45. Inspección de los servicios de prevención de incendios.
- Artículo 46. Inspección de los funcionarios de la Administración autonómica.
- Artículo 47. Disposiciones generales.
- Artículo 48. Infracciones en materia de prevención y extinción de incendios, salvamentos, rescate y emergencias sanitarias extrahospitalarias.
- Artículo 49. Principios disciplinarios e infracciones en materia de centros de gestión de emergencias.
- Artículo 50. Disposiciones comunes.
- Artículo 51. Infracciones muy graves.
- Artículo 52. Infracciones graves.
- Artículo 53. Infracciones leves.
- Artículo 54. Sanciones.
- Artículo 55. Correspondencia de sanciones.
- Artículo 56. Procedimiento sancionador.
- Artículo 57. Caducidad del procedimiento.
- Artículo 58. Otras competencias sancionadoras.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición transitoria.
- Disposición final.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/1998?
- Ley 2/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/1998?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.