Artículo 47. Disposiciones generales.
Artículo 47 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.
Texto consolidado
La especial naturaleza de la materia objeto de la presente Ley precisa del establecimiento de un sistema con cobertura legal que, cumpliendo los principios constitucionales en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas, recoja y considere las principales especialidades que la ordenación de las emergencias requiere, y así:
1. Se tipifican infracciones y sanciones en materia de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, rescate y emergencias sanitarias extrahospitalarias.
2. Se tipifican infracciones y sanciones en materia de prevención en espectáculos públicos o actividades recreativas.
3. Se establecen determinados principios disciplinarios, así como la tipificación de infracciones y sanciones en materia de centros de gestión de emergencias.
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