Artículo 48. Infracciones en materia de prevención y extinción de incendios, salvamentos, rescate y emergencias sanitarias extrahospitalarias.
Artículo 48 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias, en las Illes Balears. · BOE-A-1998-10998
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-22.
Texto consolidado
Son infracciones administrativas en materia de prevención y extinción de incendios, salvamentos, rescate y emergencias sanitarias extrahospitalarias, las siguientes:
1. Las actuaciones, dolosas o imprudentes, que originen la prestación, por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de cualquiera de los servicios o actividades a los que se refiere el presente artículo.
2. La inobservancia de lo dispuesto en la presente Ley o normativa que la desarrolle, en los supuestos no incluidos en el punto anterior, y que estén relacionados con la prevención y/o extinción de incendios, salvamentos, rescate y emergencias sanitarias extrahospitalarias.